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Formulario 2.75 Servicio Doméstico
El formulario 2.75 del Servicio Doméstico, está destinado para las trabajadoras en licencia por maternidad. Este documento sirve como solicitud y proporciona garantía de cobro como forma de remuneración en su tiempo de licencia, referido a cuarenta y cinco días ya antes del parto y posparto.
Formulario 2.75 para descargar e imprimir
Para imprimir o bien descargar la planilla en formato PDF, hacé click acá.
¿Para qué sirve el formulario?
La función del formulario 2.75 es que por más que tengas asignados los 90 días de Licencia por Maternidad, sigas obteniendo un beneficio. ANSES, se dedica al pago de las posibilidades por maternidad, con el propósito de suplantar el sueldo mínimo a lo largo de la baja o bien licencia.
Asimismo, las trabajadoras tienen legalmente prohibido laborar y no pueden recibir su salario habitual, durante el período designado.
La fecha de cobro se define de pacto al calendario de pagos de la subvención familiar publicado por ANSES.
Una vez que hayas terminado tu licencia por maternidad, sos aspirante a percibir asignaciones sociales.
Requisitos
- Debes presentar más de doce semanas de embarazo.
- Debes tener una antigüedad de tres meses de experiencia laboral ya antes de empezar la baja por maternidad.
- Si sos trabajadora de temporada, has de estar trabajando cuando empieces la baja por maternidad.
- En el caso de que tu bebé sea diagnosticado con Síndrome de Down, debes pedirle a tu empleador una extensión de licencia. Mediante el certificado de Diagnóstico de Síndrome de Down.
¿A quién le corresponde este beneficio?
- Te corresponde si sos trabajadora en relación de dependencia (Sistema Único de Asignaciones Familiares SUAF).
- Si sos trabajadora de servicio familiar registrada.
- Si cobras por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
¿Cómo completar el formulario 2.75? Trámite paso a paso
- Debes completar con tus datos personales. Incluyendo tu N° de CUIL, en el caso de que no lo tengas, puedes consultarlo en el instante. Ingresando acá.
- Debes completar con datos de tu empleador.
- Fecha de notificación de la licencia por maternidad a tu empleador o bien motivo de la baja (Interrupción de embarazo o bien fin de relación laboral).
- Día de realización del certificado médico. Y datos del parto: Estimación de fecha de parto, semanas de gestación, en el caso de que haya una interrupción de embarazo, debes poner la fecha pertinente.
- Datos del matriculado, Nombre, CUIL de Dr.
- Información de tu trabajo. Horas trabajadas semana a semana y monto que recibís de pago por este motivo. Momento de comenzó de actividades laborales en la utilización familiar concreto.
Debes tomar en consideración que cuando escribas tus datos, debe ser preferentemente con tinta negra y como última opción color azul. El papel debe ser entregado en condiciones, no puede llevar enmienda de ningún tipo y la información ha de ser escrita de forma clara. Recordá, que este es un documento legal, esto es, todos y cada uno de los datos aportados han de ser absolutamente fieles.
Documentación a presentar
A la hora de recurrir a las oficinas de ANSES, además del formulario 2.75, vas a deber presentar la próxima documentación:
- Certificado médico, que se pide en el rubro cuatro del formulario. Tiene que coincidir las datas del certificado médico con las que declaraste tu embarazo al empleador.
- El certificado de embarazo, ha de estar extendido por un médico diplomado en Obstetricia, este debe contener tu nombre, apellido y documento de identidad, semanas o bien meses de gestación, fecha estimada del parto, fecha de emisión del certificado, firma y sello del médico.
- En el rubro seis del certificado pide la firma de tu empleador. Si por motivo de aislamiento, tu empleador no firmó el formulario, puedes anexar una nota, firmada por el empleador, en el que informe los datos pedidos en los rubros tres y cinco.
Si tenés más de un empleo, debes presentar por cada uno de ellos lo siguiente:
- Constancia de “Alta de Personal de Casas Particulares”. Desde la página de AFIP.
- Formulario de AFIP 102/RT “Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones” o bien recibo de salario por cada uno de ellos de los trabajos.
¿Cómo sacar un turno en ANSES?
El formulario se presenta de forma presencial. Para aproximarte a las oficinas de ANSES, debes hacerlo con un turno anterior. Ahora, te explicamos de qué forma sacarlo.
- Debes ingresar la página de ANSES.
- En la sección “Solicitar turno online”, vas a ver una pantalla con posibles opciones. Elegí una opción alternativa en función de los pasos que quieres efectuar.
- Luego, el sistema va a mostrar un formulario y debes completar los datos que correspondan.
- Te brindará las próximas opciones: ubicación; fecha y hora de Anses. Sacá el turno.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el medio de cobro?
Si ya sos adjudicataria de las Asignaciones, percibirás la Asignación por Maternidad en exactamente el mismo medio de cobro.En el caso de que necesite seleccionar o bien alterar el medio de cobro, debes completar el Formulario 2.72 en los rubros 1 y tres.Si optas por CBU, debes anexar además de esto de la perseverancia emitida por tu banco, homebanking, cajero o bien resumen bancario, ahí se hallan todos tus datos.
¿Cómo comunicarle a mi empleador mi embarazo?
Debes presentar un certificado médico, en el que conste la fecha estimada del parto.
Despido
En el caso de que te despidan por causa de embarazo. Debe ser siete meses ya antes del nacimiento, siempre y en todo momento y cuando te avisen. Tendrás derecho a una indemnización equivalente a un año de retribuciones acumulables a la indemnización por despido sin causa justa. Esta presunción se extiende, por mucho que haya habido una interrupción en el embarazo o bien nacimiento.
¿Cuál es el monto a cobrar?
El monto a cobrar está relacionado con tu salario mensual. ANSES, no paga Aguinaldo ni vacaciones.
¿Qué pasa con mi cónyuge?
El padre del hijo recién nacido está en su derecho a dos días corridos de licencia por nacimiento.
¿Qué pasa si es un nacimiento prematuro?
En el caso de un nacimiento ya antes de término, el periodo de licencia se amontona al reposo siguiente al parto, de modo que se complete los noventa días establecidos.
¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?
Durante los noventa días de licencia no se computan pagos.
¿Qué pasa con la ART?
Se aconseja informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad, puesto que en esos meses no va a haber aportes.
Formulario 2.75 Servicio Doméstico info actualizada al 2025
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