Hoy te traemos este gran tutorial en cuál hallará la próxima información sobre Certificado Pyme que es el tema de tu interés se halla redactado de una forma muy simple a fin de que puedas entender todo sobre Certificado Pyme y no van a tener ningún tipo de complicación para entender este tutorial sobre Certificado Pyme empezamos con el tutorial.
Contenido del Post
Certificado Pyme
Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o bien desarrollás actividades productivas en el país, puedes abonar menos impuestos y acceder a beneficios. Ahora, te damos más información sobre este certificado
¿Qué es y para qué sirve el Certificado PYME?
Es un documento que vas a obtener cuando concluyas la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición de PYME, ante AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos y también instituciones, te deja acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
¿A quién está dirigido?
Para Monotributistas, profesionales, mercaderes, las sociedades y las compañías pequeñas y medianas. Las empresas que tengan como actividad primordial “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o bien “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como MiPyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.
Debés tener en cuenta, que no pueden registrarse las siguientes personas:
- Los asociados de sociedades/ directivos que no ejerciten una actividad independiente.
- Las organizaciones sin fines de lucro.
Y las compañías que efectuaron, a lo largo de los 3 últimos ejercicios, alguna de las próximas actividades:
- Servicios de hogares privados que contratan servicio familiar.
- Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Requisitos
- Tener CUIT.
- Tener Clave Fiscal nivel dos o bien superior.
- Estar inscrito en el Monotributo o bien en el Régimen General.
- Estar adherido a Trámites a distancia (TAD).
Vigencia
Los certificados vencen el último día del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio. La reinscripción es automática toda vez que la compañía tenga presentadas las declaraciones juradas de los últimos tres ejercicios de Impuesto sobre el Valor Añadido, Cargas Sociales o bien Monotributo, conforme corresponda.
Recategorización
Debés continuar estos pasos:
- La empresa va a deber tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos tres ejercicios de Impuesto sobre el Valor Añadido, Cargas Sociales o bien Monotributo, conforme corresponda.
- Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- AFIP va a crear el F. mil doscientos setenta y dos y lo va a poder a predisposición de la compañía a lo largo de un periodo de revisión que va a ir desde el primero de los días hábil y por veinte días corridos y va a dar aviso de esta situación a través de el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Si la compañía comprueba datos equivocados en el F. mil doscientos setenta y dos, va a deber corregir las declaraciones juradas mentadas previamente a efectos de solventarlo.
- El primer día hábil siguiente al periodo de revisión, AFIP mandará de manera automática la información a SEyPyME
La recategorización en el Registro PYME va a ser automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de Impuesto sobre el Valor Añadido y de Cargas Sociales de los últimos tres ejercicios o bien el Monotributo. Luego de que AFIP mande de manera automática las peticiones de renovación, las compañías que sean parte de un conjunto económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o bien sean Impuesto sobre el Valor Añadido exento van a deber concluir el trámite de forma manual. Asimismo, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” o bien “otras sociedades” van a deber contactarse a fin de que se compruebe manualmente la solicitud.
Aquellas empresas que estén alcanzadas por encuentre de activo van a deber contrastar que hayan efectuado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Una vez que AFIP mande la información a SEyPyME, las compañías que sean Impuesto sobre el Valor Añadido exento, tengan vinculación o bien formen parte de un conjunto económico van a deber concluir el trámite manualmente:
Los que tengan vinculación nacional van a deber esperar que sus vinculadas completen el trámite de inscripción
Los que tienen vinculación extranjera van a deber informarlo al correo regpyme@produccion.gob.ar, señalando CUIT y número de transacción de la compañía nacional.
Los que forman parte de un conjunto económico deben contrastar, ya antes de acabados los pasos previamente detallados, la adecuada declaración en el F. seiscientos cincuenta y siete señalando la situación de controlada y controlante. Luego de finalizado el periodo de revisión del proceso de reinscripción automática, van a deber acabar el trámite, la controlante va a deber declarar las ventas afianzadas del conjunto económico de los últimos tres ejercicios fiscales.
En caso de que la controlante del conjunto sea extranjera. el micrositio se habilitará a fin de que lo complete la controlada nacional que pidió la inscripción en el Registro MiPyME
¿Cómo registrarme en PYME? Trámite paso a paso
- Entrá al lugar de AFIP, con tu CUIT y Clave Fiscal.
- Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacé click en la opción “Habilitar Servicio”.
- Seleccioná el logotipo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé click en “Confirmar”.
- Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y regresar a ingresar con tu Clave Fiscal.
- Entrá al servicio “PYMES”, hacé click en “Nuevo” y controlá que la información sea adecuada.
- Completá el formulario mil doscientos setenta y dos que se despliega.
Si sos Responsable Inscripto: Si además de esto de anotarte en el Registro MiPyme, querés solicitar el beneficio del Pago de Impuesto sobre el Valor Añadido a noventa días, hacé click en el casillero que se halla al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Tené en cuenta que para este beneficio se comprobará el cumplimiento de todas y cada una de las presentaciones y pagos vencidos. Si tu prioridad es obtener el Certificado MiPyme, seleccioná la opción “No” en el beneficio de pago de Impuesto sobre el Valor Añadido a noventa días. Podrás pedirlo en otro instante.
En las solapas de los periodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, el impuesto interno que pudiese corresponder y el setenta y cinco% del monto de las exportaciones.
Una vez que hayas verificado que la información es adecuada, puedes presentar la Declaración Jurada haciendo click en “Presentar”. Si querés, guardarla para finalizar de llenarla en otro instante, hacé click en “Grabar”.
Si sos Monotributista: Solo tenés que hacer click en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a mudar. Deslizá el cursor cara arriba y hacé click en el botón “Presentar” que se halla en el margen superior derecho.
Si sos IVA exento y tenés vinculación patrimonial con otras empresas: estás inscrito en las formas jurídicas “otras sociedades” o bien “otras entidades civiles” tenés que acabar el trámite manualmente.
Recordá que todas y cada una han de ser MiPyME y, para eludir fallos, verificá si tenés bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias con la ayuda del instructivo.
- Vas a poder ver la contestación a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y recibirás el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
¿Cómo es la Presentación de balances?
La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online a fin de que las MiPyME registradas presenten sus estados contables frente a la AFIP, la SEyPyME y terceros organismos públicos y privados en un trámite. Con este servicio, se puede garantizar el cómputo una sola vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.Para efectuar la presentación solo tenés que ingresar con la Clave Fiscal al servicio Presentación Única de Balances – (PUB) en AFIP.
¿Es obligatoria?
Sí. Desde el 1 de junio de dos mil diecisiete, las MiPyME registradas con estados contables exigibles deben emplear el nuevo servicio PUB en remplazo del llamado “Transferencia electrónica de estados contables”.
¿Cuándo tenés que presentar balances?
Tenés que presentarlos anualmente y puedes hacerlo hasta el último día del sexto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal pertinente.
Certificado Pyme info actualizada al 2023
Esperamos que este tutorial sobre Certificado Pyme te haya resulto tus dudas sobre el tema Certificado Pyme y que no te haya generado nuevas dudas sobre, mas si por cierto motivo tienes alguna duda o bien inquietud sobre Certificado Pyme por favor déjanos un comentario y te responderemos tus inquietudes lo más veloz posible, asimismo aguardamos que este tutorial sobre Certificado Pyme te haya similar entretenido y simple de leer aguardamos tus comentarios de Certificado Pyme para responderte tus inquietudes de Certificado Pyme