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¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos?
Muchas personas tienen la interrogante de si deben guardar o no, las facturas, recibos y comprobantes; así sean de servicios o bien impuestos. De exactamente la misma forma, se cuestionan sobre cuánto tiempo deben mantenerlas; puesto que no resulta nada cómodo tener cajas y más cajas llenas de papel en casa.
Actualmente, está tomando más fuerza el envío de este género de formas al e mail. También a través de notificaciones por correo de texto o bien descargas en PDF. En principio se trató de una práctica ecológica, que reducía el consumo de papel. Sin embargo, todavía muchos son los trámites que demandan el comprobante en físico. ¿Deseas saber el plazo para deshacerte de todos esos documentos que tienes arrumados? Continúa leyendo este blog post y responderás tus interrogantes.
¿Qué dice el CCC sobre guardar las facturas?
En primer sitio, debes saber que todo lo relativo al manejo y emisión de facturas está regulado legalmente. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) establece en su artículo mil ciento cuarenta y cinco, que es obligación de los vendedores entregarle al comprador una factura. Su función es servir como el comprobante de la transacción comercial entre ellos. En dicha factura ha de estar expresado meridianamente el bien o bien producto al lado de su costo, bien sea total o bien cuota.
Por otro lado, explica que cuando en las facturas no se señala el plazo para el pago de exactamente la misma, resulta implícito que la venta fue de contado. Asimismo, precisa que hay un lapso de diez días para hacer alguna observación. De lo opuesto, se va a dar por entendido que no hay inconformidad alguna con lo allá expresado.
¿Qué desea decir esto? Sencillo. Exige tu factura y examina en detalle que cumpla con cada una de las peculiaridades mentadas ya antes. Porque después de diez días no vas a poder hacer ningún reclamo al vendedor. Muy bien, ahora que te aseguraste que están adecuadas, procede a guardar tus facturas.
Prescripción de las deudas
Otro de los aspectos que debes tener presentes es el lapso de prescripción de tu deuda. ¿No sabes de qué se trata? Bueno, conforme el Derecho Civil, es cuando el trascurso del tiempo afianza situaciones de hecho. En pocas palabras, se venció el plazo con lo que no tienes nada que hacer con esa factura. Esto es esencial, en tanto que la vigencia está relacionada directamente al lapso que tengas para pagar; por tanto, al paso que debas guardarla.
Lo mínimo que debes guardar tus facturas son un par de años. Siempre que estas sean de servicios públicos, o bien como reza el artículo 2562: “todo lo que se devenga por años o bien plazos periódicos más cortos». Mientras que las referentes a tributos y al resto de las negociaciones no se pueden desechar ya antes de los 5 años.
En este punto, es esencial destacar que los gobiernos municipales pueden establecer sus plazos; mas generalmente son de 5 años asimismo. De todos modos, no está demás que consultes lo relativo a Prescripción y Caducidad en el Código Civil y Comercial argentino. De esa forma, vas a poder ampliar todavía más, lo relativo a la información legal sobre este tema.
Consumidor protegido por el Estado
Probablemente hayas escuchado un dicho que afirma, que es mejor prevenir que lamentar. Así piensan la gente que decide guardar las facturas, y esa es una resolución respetable. Por otro lado, hay un porcentaje de personas que prefieren protegerse en la Ley de Defensa del Consumidor. Con esta legislación se fuerza a las compañías a que en sus constancias se indique a través de una historia de leyenda si existen o bien no, deudas pendientes.
Igualmente, afirma que si no se manifiesta esta información, tal como se debe, el usuario va a poder alardear que no tiene deuda alguna con cierta empresa. Sumado a lo precedente, dictamina que el lapso de prescripción es al término de los 3 años. Haciendo la excepción de que cuando otras leyes generales o bien singulares fijen periodos diferentes, se va a tomar el que le resulte más conveniente al cliente. Esto, siempre y en toda circunstancia y cuando no tenga infracciones, actuaciones administrativas o bien judiciales.
Con esto razonamientos pudieses decidir no guardar tus facturas o bien recibos. No van a poder cobrarte deudas precedentes. Conoce todos y cada uno de los términos de la deuda que estás asumiendo, de allá partirás para examinar si guardas las constancias. Posteriormente, identifica las ventajas de guardar en físico o bien digital las facturas. Toma en cuenta el tiempo de prescripción. ¡No lo olvides!
De todos modos, poquito a poco esa costumbre se va a ir perdiendo. Debido a que la tecnología y los sistemas automatizados cada vez van a ir facilitando más los trámites y todo eso va a quedar administrado en la nube. Esto va a ser posible en la medida que toda la población tenga acceso al Internet.
¿Entonces? Luego de haber leído esta información ¿Guardarás o bien no las facturas y recibos de servicios e impuestos? Comentános, qué decidiste. Cualquiera de las opciones va a ser válida para qee sostengas en orden tus finanzas y evites posibles cobros incorrectos.
¿Debés guardar facturas de servicios e impuestos? info actualizada al 2025
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