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Cómo pagar Ganancias
Las Ganancias o el Impuesto a las Ganancias es un impuesto que se aplica a la totalidad de las ganancias adquiridas en un año fiscal.
En relación con la ley, se considera ganancias a:
- Los resultados logrados por ventas de recursos muebles y también inmuebles y por trasferencias de derechos sobre inmuebles.
- Los resultados logrados por ventas de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas, participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
- Todos los enriquecimientos, los rendimientos o bien las rentas logrados por una fuente permanente.
- Todos los enriquecimientos, los rendimientos o bien las rentas logrados por sociedades comerciales y/o empresas unipersonales.
A su vez, las Ganancias entienden cuatro categorías clasificadas en función de la fuente de las ganancias:
- Las ganancias de primera categoría: son las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Las ganancias de segunda categoría: son las ganancias de los ingresos logrados por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Las ganancias de tercera categoría: son las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.
- Las ganancias de cuarta categoría: son las ganancias logradas por el trabajo personal, semejantes como:
- El desempeño de profesiones liberales.
- El ejercicio de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El ejercicio de empleados en relación de dependencia.
- La tarea de jueces, funcionarios o bien empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrados desde el año dos mil diecisiete.
- La práctica de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.
- Las compensaciones en dinero y los viáticos que se abonan como adelanto o bien reintegro de gastos por comisiones de servicio efectuadas fuera de la sede donde se prestan las labores.
- Las sumas pagadas por desvinculaciones laborales de personas que ocupan cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que sean mayores a los montos indemnizatorios mínimos previstos en la regla laboral aplicable.
- Los auxiliares abonados al personal enseñante por material educativo que sobrepasen el cuarenta% de la ganancia no imponible.
- Los auxiliares asignados a los asociados administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
- Los jubilados, pensionados, retirados.
- Los servicios brindados por los asociados de las sociedades cooperativas.
Para realizar el pago de Ganancias es preciso presentar una declaración jurada. En agosto del dos mil veinte venció el plazo para realizar el pago de las ganancias del dos mil diecinueve. Por este motivo, la información pertinente por año en curso todavía no fue anunciada.
Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias
¿Quiénes están obligados a presentar las declaraciones juradas?
Existen 2 tipos de declaraciones juradas:
- Declaración jurada informativa: aquellos que consigan ingresos salvajes anuales igual o bien superior a $ 2.000.000 en el año dos mil diecinueve por las actividades que se cuentan ahora van a deber informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el total de ingresos, gastos, deducciones aceptadas y retenciones sufridas.
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Exentas, no alcanzadas o bien no calculables en el impuesto a las ganancias.
- Jubilación.
- Las actividades alcanzadas por el Impuesto Cedular.
- Monotributo.
- Pensión.
- Retiros o bien subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
- Trabajo en relación de dependencia.
- Trabajo personal de asociados de sociedades cooperativas de trabajo.
- Declaración jurada determinativa: aquellos que se hallen inscritos en el impuesto, incluso cuando no se haya determinado la materia imponible sosten a impuesto por el periodo fiscal y para quienes les corresponda la liquidación del impuesto por contemplar los presupuestos de gravabilidad que las reglas establecen. La misma obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias logradas.
Para solicitar tu declaración jurada, tenés que dar de alta tu CUIT con el documento de identidad digital inscribiéndote ACÁ.
Los ciudadanos y las sucesiones indivisas deben presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, pertinentes al periodo fiscal dos mil diecinueve, ingresando a la página de AFIP con clave fiscal mediante el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.
Dicho servicio agrupa la confección y presentación de las declaraciones juradas de carácter determinativo y también informativo y sustituye al servicio precedente “Ganancias Personas Humanas – Web” para las presentaciones informativas desde el periodo fiscal dos mil dieciocho. Sin embargo, recordá que tanto el aplicativo como el servicio precedente siguen en vigencia para los periodos fiscales precedentes.
Cómo pagar tu declaración jurada de Ganancias
Del cálculo de tu declaración jurada vas a poder obtener un saldo a favor o bien un saldo en contra. Para acabar el trámite del impuesto a las ganancias, vas a deber realizar el pago o bien solicitar una devolución del mismo.
Si al producir la declaración jurada surge un importe en contra (es decir, a pagar) podrás abonarlo a través de alguna de las próximas opciones:
- Pago con Volante Electrónico de Pagos (VEP):
- Ingresá a la página web de AFIP y hacé click en la sección “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”
- Ingresá a tu cuenta corriente con clave a través de los próximos sitios:
- Link Pagos .
- Pago Mis Cuentas.
- Interbanking.
- Páginas de los otros bancos habilitados (escogiendo la opción “Servicios AFIP”).
- Pago a través de la Billetera Electrónica de AFIP:
- Conformá un plan de comodidades de pago: conocé cuál es más recomendable para vos en el lugar “Mis Facilidades”.
Recordá que puedes incluir el saldo del impuesto resultante de tu declaración jurada – así como los intereses y multas- todavía cuando no hayas presentado la declaración jurada determinativa del impuesto a los recursos personales y ganancias.
Si al producir la declaración jurada surge un importe a favor (es decir, para solicitar una devolución) cuando presentes la declaración determinativa del impuesto, es posible solicitar una devolución del dinero a través del aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS – Versión 4.0”. El fichero generado habrá de ser presentado por medio del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
¡Esperamos que te haya servido esta información!
Cómo pagar Ganancias info actualizada al 2025
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