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Conoce Los Trámites Y Requisitos Para Ser Intendente Municipal En Argentina
¿Qué es un Intendente? Un intendente es aquel funcionario o bien aquella autoridad que en una entidad administrativa concreta o bien ayuntamiento ejercita su poder, o sea en ese territorio tiene facultades y competencias.
En este artículo vas a conocer los Trámites yRequisitos para ser intendente Municipal en Argentina, como eligen los Intendentes, cuales son Sus Funciones, entre otra información relevante. Te invitamos a proseguirse leyendo.
¿Cuáles Son los Requisitos Para Ser Intendente?
En Argentina cada Municipio tiene la capacitad de componer y redactar sus reglamentos, esto de pacto a la Constitución Nacional Argentina. Cada Municipio disfruta de autonomía y para la administración del territorio incluyen los requerimientos precisos.
Conozca ciertos de los requerimientos básicos y obligatorios para ser Intendente:
Solo con pequeñas diferencias, como:
- El interesado en ser Intendente ha de ser ciudadano argentino en cualquiera de sus categorías.
- La persona que quiere ser Intendente debe tener una edad entre los veintidos años y los treinta años.
- El ciudadano debe tener residenciado de dos a ocho años en el ayuntamiento.
En algunas cartas orgánicas, o leyes fundamentales que establecen principios a las divisiones administrativas se encuentran otros requisitos que suplementa a los anteriores:
- El interesado para el cargo de Intendente ha de ser impositor del ayuntamiento.
- El interesado debe haber ejercido el voto en la última elección municipal, de lo opuesto debe tener un justificativo de no haber participado en tales elecciones.
- Asimismo aquellos extranjeros anotados en el Padrón electoral pueden ser escogidos.
- En ciertos ayuntamientos, es preciso que sean votantes.
¿Cómo Se Elige A Los Intendentes Municipales?
El Intendente o bien los Intendentes Municipales son escogidos a través de el voto del pueblo. Se organizan unas elecciones y el Intendente es elegido por la mayor parte de votos.
Normatividad
En Argentina se dictaminó la autonomía de los Municipio en el año mil novecientos noventa y cuatro en una reforma que se efectuó a la Constitución Nacional de Argentina.
El principal objetivo de esto es determinar sus reglamentos para regir acondicionado a su convivencia a través de las Leyes o bien cartas orgánicas o bien constituciones municipales redactadas.
Las peculiaridades que tiene la autonomía municipal, basada en la Constitución Nacional, son las siguientes:
- Institucionalmente todos y cada uno de los ayuntamientos tienen la potestad de escribir su reglamento para regirse.
- Políticamente tienen la potestad de poder seleccionar a sus autoridades locales.
- Administrativamente tienen la potestad de dirigir obras públicas, poder de policía, los servicios públicos, entre otras muchas.
- Económicamente tienen la potestad de planear y supervisar los gasto públicos municipales.
- Financieramente tienen la potestad de aplicar los impuestos.
Uno de estos temas en donde tienen autonomía la Elección de los Intendentes municipales, su duración en el cargo, y la meta de su presencia, entre otros muchos temas.
Como patrón podemos enseñar en la Provincia de Buenos Aires la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58.
Hace mención en el artículo 1 de su primer capítulo a la Constitución de las Municipalidades. Donde se dictamina, que es responsabilidad de un departamento ejecutivo en donde el líder es el Intendente, el gobierno de la provincia.
En su artículo tres mienta como ha de ser escogido el Intendente, se especifica que es de manera directa por el voto del pueblo su elección, exactamente el mismo puede ser reelegido cuando concluyan la duración de su cargo que es de 4 años.
También detalla que en su artículo 4 que en exactamente las mismas elecciones del Intendente se
elijen miembros del Congreso de los Diputados y miembros del Senado, de conformidad con la Ley Electoral ejercida en la Provincia.
La participación en las votaciones municipales es de carácter obligatorio para los residentes del ayuntamiento donde es escogido por el pueblo las autoridades que los representarán.
También se establece que el Intendente de forma única y exclusiva debe dirigir los recursos del ayuntamiento de forma general, y debe crear, ejecutar y estar pendiente del funcionamiento del reglamento que establezca, esto conforme artículo ciento siete del capítulo IV.
De exactamente la misma forma en el artículo ciento setenta y ocho se establece que va a contar con cargos auxiliares, para cumplir con sus deberes y atribuciones. Los secretarios del Departamento Ejecutivo y los empleados se hallan entre ciertos de esos llamados cargos auxiliares.
Las comisiones de vecinos tienen como su principal objetivo efectuar vigilancia y prestar ciertos servicios concretos o bien la ejecución de obras por esta razón los podemos mentar como organismos descentralizados.
También se debe incluir a las autoridades policiales por cuanto dentro de sus objetivos o bien funciones esta la delimitaciones de la municipalidad.
En los Municipios en donde han redactado y establecido sus constituciones, en todos y cada una de los artículos ya antes convocados son afines.
Algunas de las leyes que se pueden mentar son: la Ley Orgánica de Municipios Ley N.º cuatro mil doscientos treinta y tres, de la Provincia de Chaco; la Ley de Régimen de Municipios y Comunas Ley N.º 8102/91 de Córdoba, Ley Orgánica Municipal y de Régimen Comunal de la Provincia de Catamarca conforme el Decreto/Ley Nº4640.
Propuesta De Cambio
En la Ley 10.027 de los municipios se hallan los requerimientos que debe cumplir el interesado para se Intendente, Dos de los miembros del Senado de la provincia Entre Ríos, han planteado ciertas modificaciones.
Una de las propuestas que se proponen, es efectuar una modificación en donde sean suprimidos del artículo constitucional, las siguientes condiciones de:
- Saber leer y escribir,
- Pagar los impuestos, las tasas o tributos,
- Realizar alguna profesión u oficio con fines de lucro.
Admitiendo del Artículo Constitucional y admitiendo sin alterar la edad mínima para el cargo de concejal de dieciocho años y la edad mínima para el cargo de Intendente veinticinco años de edad.
De exactamente la misma forma proponen la modificación de la Ley deseando añadir al texto que debe hacerse en situaciones de ausencia mayores a 5 días, en lo que se refiere a los intendentes.
¿Qué Hace Un Intendente?
Se puede decir que un Intendente es aquel funcionario que ejercita funciones como gobierno en un territorio o bien Municipio.
Un Intendente lidera y dirige en un determinado Municipio el Poder Ejecutivo. Una de sus actividades es emplear ordenanzas y reglas municipales, esto lo hace desde el Concejo Deliberante.
Un Intendente asimismo debe claramente, en el ejercicio de sus facultades, tener muy presente que anualmente debe calcular el presupuesto que destinará al mejoramiento de la urbe.
Asimismo el Intendente debe nombrar a sus cooperadores, personas de confianza que le ayudasen y brindasen apoyo en el ejercicio de sus funciones como gobierno.
Funciones De Un Intendente
Normalmente las funciones del Intendente que podemos mentar son:
- El Intendente va a ser aquella persona que en todas y cada una las relaciones de clase oficial represente al Municipio.
- El Intendente va a deber asegurarse de la ejecución y activación de las resoluciones y ordenanzas.
- El Intendente es el encargado de realizar y cumplir aquellos actos que estén ciertos en las leyes o bien en la Carta Orgánica.
De forma más característica, tenemos que los deberes de un Intendente son:
- Un Intendente debe realizar el pertinente llamado para las elecciones de nuevas autoridades.
- El Intendente puede nombrar o bien eliminar, a los funcionarios del órgano ejecutivo y a los empleados municipales todo dentro de la normativa de estabilidad y carrera administrativa.
- Debe presentar una vez por año a las autoridades pertinentes, el plan de ejecución y gastos y el presupuesto. Según las ordenanzas generales y anteriormente analizadas de los recursos a requerir y las obligaciones de tributos.
- Un Intendente debe asegurar en el Municipio la perfecta y pertinente prestación de los servicios públicos.
- Un Intendente debe hacer público la situación de ingresos y egresos y exponer una vez por año la memoria y el cómputo efectuado en su ejercicio.
- Un Intendente debe crear y alentar las habilidades para conseguir el desarrollo económico, social y cultural del ayuntamiento.
- Debe realizar decretos requeridos para aplicar las multas, las sanciones propias del poder de policía y las inhabilitaciones, entre otras muchas.
- Un Intendente debe organizar, supervisar y valorar, en resumen dirigir de forma general la administración municipal.
- Debe imponer y realizar el cumplimiento de las normativas de la ciudadanía con la ayuda de las comisiones vecinales y las organizaciones medias.
- Un Intendente debe prestar atención al realizar las diligencias con repercusión en la comunidad, estas han de estar bajo la ley y estar acordes con las disposiciones constitucionales.Un intendente es elegido para ejercer sus funciones en un periodo de 4 (cuatro) años, al acabar este tiene la posibilidad de ser reelegido.
¿Cuánto Cobra Un Intendente Municipal?
Algunos Intendentes anuncian o bien publican su ingreso mensual con la pretensión de conservar de una forma clara y limpia los elementos que son parte de la administración de gobierno.
La retribución o bien salario que tiene un Intendente Municipal esta fundamentada en un número de salarios mínimos. Asimismo se debe sumar los gastos de antigüedad y representación.
En ciertas cartas orgánicas se ha observado que el presupuesto anual asignado el salario de un Intendente jamás será menor de diez (diez) salarios mínimos, a veces pueden conseguir hasta dieciseis salarios mínimos.
Esto es en aquellos territorios donde existan entre veinte y 24 concejales, por cuanto el salario está anclado a la cantidad de concejales que tenga el ayuntamiento.
Es esencial resaltar lo comentado previamente en lo que se refiere al salario es solo en forma referencial, es preciso examinar la Carta Orgánica redactada por cada ayuntamiento para saber con precisión el sueldo del Intendente conforme la reglamentación.
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