Jubilación para trabajadores con ceguera: Trámite paso a paso

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Jubilación para trabajadores con ceguera: Trámite paso a paso

La Jubilación para trabajadores con ceguera es un beneficio otorgado por la ANSES para todas y cada una de las personas que presenten ceguera sea innata o bien adquirida y, que se hallen trabajando bajo relación de dependencia o bien de forma autónoma. Si este es tu caso o bien conocés a alguien que esté o bien haya estado trabajando y sufra de ceguera, seguí con nosotros porque te daremos a conocer todo lo necesario para poder cobrar esta jubilación.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Pueden hacer la solicitud de este beneficio los hombres y mujeres que tengan veinte (veinte) años de aportes o bien 45 (cuarenta y cinco) años de edad como mínimo y que, además de esto de ello, presenten ceguera bien sea adquirida o congénita.

Aunado a lo precedente, todo aquel que desee solicitar la jubilación por ceguera, debe haber laborado o encontrarse trabajando como monotributista o bajo relación de dependencia.

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Requisitos y documentación necesaria

Estos van a depender del tipo de ceguera que presentes; Si tu ceguera fue adquirida, debés comprobar el surgimiento de esta en los cinco (5) años que preceden a la culminación de tus actividades laborales y presentar todos y cada uno de los documentos que se patentizan en la Cartilla emitida especialmente para los trabajadores con ceguera.   

En el caso de que sea innata tu ceguera; Podés solicitarla con cuarenta y cinco (45) años de edad o veinte (20) años de aportes. Para que puedas ejercer el derecho de solicitar tu jubilación por ceguera, lo idóneo es que puedas revisar que efectuaste aportes mientras que trabajaste mas, si llegaste a la edad mínima requerida no es obligatorio, o sea, la ANSES no te demandará el cien por ciento (cien%) de los veinte (veinte) años de aportes.

¿El trámite tiene algún costo?

No tiene ningún costo, el trámite es absolutamente sin costo.

Trámite paso a paso

Debés estar al corriente de 2 cosas; Primero, que el trámite es realizado de forma presencial y segundo, que tenés que tomar un turno con anticipación para poder llevarlo a cabo. Ahora que sabés eso, proseguí los pasos que te voy a dejar a continuación:

  1. Consultá que tus datos se hallen actualizados ingresando a Mi ANSES o bien llamando de forma gratis al ciento treinta.
  2. Como paso N° 2 (dos), tenés que solicitar un turno.
  3. Si ya tenés el turno, ahora puedes consultar la información relacionada con la oficina y el día que te asignaron para que lo anules o bien lo admitas haciendo click aquí.
  4. Si ya contás con el turno, los requisitos y la documentación; sólo tenés que presentarte en la oficina que te hayan indicado. Si querés conocer la localización de la oficina, sea esta de ANSES o bien de UDAI (Unidad de Atención Integral) puedes hacerlo si hacés click aquí.
  5. Una vez que te hayas presentado a formalizar tu solicitud, la ANSES comenzará las gestiones para procesar tu trámite y te asignará en ese instante una audiencia en la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo). ANSES asimismo te va a dar a conocer la hora y el día de tu audiencia para que puedas acudir de manera oportuna.
  6. Finalmente, en el instante en el que te halles en la audiencia, un médico de la SRT dictaminará tu condición y transmitirá la información a la ANSES vía electrónica. Partiendo de ese punto, quedará de parte de la ANSES comunicarse contigo e informarte el resultado de tu trámite.
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Información de interés

Si sucede que cumples con la edad mínima o bien los aportes requeridos en relación a los años a lo largo de los que prestaste servicios y, padeces de una ceguera cuya duración pueda extenderse hasta los 2 (dos) años, de forma automática adquieres derecho a solicitar el beneficio.

Jubilación para trabajadores con ceguera: Trámite paso a paso info actualizada al 2024

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