Conoce Los Requisitos Para Ser Escribano En Argentina

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Conoce Los Requisitos Para Ser Escribano En Argentina

Si eres letrado profesional y quieres aspirar o laborar en el ámbito escribano, el próximo contenido va a ser de tu interés.

Es por esto, que conocer los Requisitos para ser Escribano en Argentina, es preciso para realizar estas funciones notariales, descubre la forma de formar parte de este gremio, representativo del respeto por parte de quienes se desempeñan laboralmente.

¿Qué Es Un Escribano?

Un escribano también se conoce como notario, teniendo de origen la carrera de derecho, esta vendría siendo un letrado dirigido a la rama del derecho notarial.

El desarrollo de este ejercicio notarial, podrá ser de forma particular o con el Estado; no obstante este siempre y en todo momento va a ser escribano público, tomando en cuenta que su actuación forma actos de pública fe.

Se encargan de dar validez  a todo acto realizado en su presencia o por él, dando a estos hechos cualidades jurídicas, conforme sea el caso, creando en ellos jurídicas cualidades.

Al no tener ningún tipo de posición bien sea en contra o bien en favor del cliente del servicio, se distingue del ejercicio de un profesional abogo. Validando un neutral juicio en su labor la que es produce cierta inclinación.

Sus funciones van orientadas a generar fe pública, básicamente es un da fe o bien fiabilidad de todo acto jurídico, es por esta razón que sus autorizaciones son fidedignas.  

¿Qué Tengo Que Hacer Para Ser Escribano?

Considerando la actual normativa de la Ley Orgánica Notarial Nº 404 y cada una de sus modificaciones, los procedimientos para decantarse por el ejercicio de este gremio se basada en ella.

En el capítulo III, artículos 9 y 10 se estipula lo siguiente:

  1. Al encontrarse vacantes en el Colegio de Escribanos, este llamar a curso, ejecutando publicaciones por medio de los 2 medios de circulación nacional y Boletín Oficial.
  2. Los personas que aspiren deberán obedecer con la entrega de certificados de antecedentes requeridos, del mismo modo que ejecutar una prueba oral y escrita frente a un jurado constituido por cinco miembros de las entidades.
  3. Los antecedentes que se hallan comprobados en los documentos, son evaluados por el jurado, los cuales comunicaran cinco días ya antes de la fecha establecida para ejecutar la evaluación escrita, los resultados de los postulantes.
  4. La prueba escrita contiene una duración de 4 horas, se fundamenta en la redacción de un tema escogido dentro de cinco sobres sellados.
  5. Los certificados tendrán que ser confeccionados, documentos previos y posteriores a la formalidad del instrumento público y minutas, considerando el tipo de negocio o bien acto jurídico establecido y de ser preciso.
  6. La evaluación oral con duración de una hora, se dirige a una presentación individual de conferencia, al acabar van a deber contestar las preguntas realizadas por los miembros del jurado.
  7. Para efectuar la conferencia se encuentra prohibido el uso de aparatos electrónicos.
  8. POR ADSCRIPCIÓN representa la otra modalidad en caso de ser escribano.
  9. El procedimiento va a ser que el titular escribano de un registro notarial, ejecute la solicitud para designación de un adscripto.
  10. En la Ley Nº 1541, artículo 5, es cambiada la LON Nº 404, artículo 46, donde se manifiesta que el titular del notarial registro, puede hacer solicitud de hasta dos adscriptos, con el seguimiento de un conjunto de requisitos.
  11. El o bien los designados, desarrollaran los conocimientos notariales de la mano de un experto en la carrera,  con años de experiencia.
  12. Esta forma, ha causado interrogantes en el área, cometiéndose el error de meditar que hay algún tipo de herencia con los registros notariales, siendo la verdad que no existe la vinculación familiar como requisito.
  13. La responsabilidad del escribano titular, radica en los efectos de los de los actos realizados por el/los adscriptos.
  14. El proceso contribuye a que la acción notarial futura, sea ejecutada idóneamente en el registro.
  15. EL Poder Ejecutivo es quien asigna el registro notarial, luego de haber participado por la adscripción o en curso, basándonos en la Ley Orgánica Notarial N.º cuatrocientos cuatro, título II, sección segunda, Capítulo I.
  16. La matrícula, forma la inscripción efectuada en el Colegio de Escribano y es uno de los requerimiento para poder concursar.
  17. La mínima puntuación para ganar u obtención del concurso va a ser entre 1 y 10, encontrándose para aprobar como mínima puntuación 7 puntos. La ley de antecedentes no presenta límites y los criterios del puntaje los diera el Poder Ejecutivo por medio de una regla en respectiva Ley Orgánica.
  18. El aspirante ganador, es quien tenga el puntaje mayor al totalizar los antecedentes y evaluaciones oral y escrita.

Requisitos Para Ser Escribano

La función notarial y todos y cada uno de los requisitos se encuentran expuestos en la Ley 12.990 con sus respectivas modificaciones.

En el cumplimiento conforme lo establecido en esta ley, justamente en el artículo 10, el escribano tiene el carácter de ser funcionario público.

Su principal objetivo va a ser redactar y afirmar, en base a los legales lineamientos, todo contrato y acto requerido para certificados de veracidad a hechos realizados a lo largo de su presencia, bien sean declaraciones o bien convenciones.

Para aspirar al ejercicio de escribano los requisitos serán:

  • Ante el Colegio de Escribanos realizar y poseer la matricula profesional

Del mismo modo para procesar la inscripciónde la matricula profesional, van a deber realizarse las condiciones:

  1. Por nacimiento o naturalizada (con un mínimo de seis años) ser de nacionalidad Argentina. Según sea la situación  Carta de Ciudadanía o bien Acta de Nacimiento.
  2. Título de abogado proporcionado por alguna universidad nacional o con revalida por una autoridad que realice la habilitación. Se admitiera otro diploma profesional, sin embargo, el pensum va a deber englobar cada  materia analógica vinculada con la carrera de derecho, llevadas a cabo o bien incorporadas por la Universidad de Buenos Aires.
  3. Certificado o bien perseverancia de buena conducta, va a deber contener limpios antecedentes morales, generados por la Policía, o bien certificado de declaración con un mínimo de 2  personas basado en la conducta de los últimos cinco años.
  4. Para ejercicio de la función notarial poseer la habilitación. A través de un certificado proporcionado por el Colegio Escribanos, va a deber presentar especificación de la evaluación  efectuada con el aprobatorio mínimo.
  5. Certificado otorgado por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos por parte de la Autónoma Ciudad de Buenos Aires.
  6. Por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emisión del certificación de situación.
  7. Justificante del estado en el Registro Nacional de Reincidencia.

Colegio De Escribanos

Uno de los obligatorios requerimientos será la colegiación para desarrollar funciones notariales. Los diferentes Colegios de Escribanos (25) existentes en Argentina se encuentran ubicados en el Consejo Federal del Notariado Argentino.

Una de las funciones a efectuarse, considerando la provincia donde esté situado el Colegio de Escribanos, será el hecho de centralizar cada escribano profesional que realice funciones notariales en los registros que allá se encuentren.

Los Colegios de Escribanos representan instituciones civiles, que conforme la Ley N° doce y novecientos noventa ha alterado con diferentes cualidades de públicas corporaciones.

El Colegio de Escribano presenta cualidades como:

  • Brindar colaboración con autoridades administrativas, judiciales y legislativas para realizar creencias sobre proyectos de ley, reglamentos, resoluciones y decretos o bien en demanda de factores vinculados con el notario o bien escribanos.
  • Coordinar y manejar los documentos de protocolos y todo fichero de la notaria.
  • Según el área de alcance, representación del gremio de escribanos exclusivamente.
  • Garantizar el cumplimiento del beneficio de escogencia del notario.
  • Manejar la entrega de la matrícula, en su área de alcance.
  • Manejar y efectuar un debido seguimiento a las funciones del escribano.

¿Se Puede Ser Escribano Sin Ser Abogado?

En Argentina, esto no es posible. Tomando en cuenta los factores legales, se necesitara ser abogado profesional de la Universidad Nacional del país para poder hacer el ejercicio notarial.

A lo largo del ejercicio de la función notarial, los escribanos se verán en la obligación de responder frente terceras personas en circunstancias de obligaciones no cumplidas, deberán abonar daños y perjuicios.

Serán obligados a contestar administrativamente en caso de incumplir las leyes fiscales.

El disciplinario control del ejercicio de la profesión y el gobierno, se hallan bajo el Colegio de Escribanos y la autoridad del Tribunal de Superintendencia.

¿Cuánto Gana Un Escribano?

Los ingresos a adquirir por parte de quienes ejercen esta profesión, van a depender de factores como:

  1. En una investigación ejercer de manera independiente.
  2. Con Relación de dependencia en una investigación.
  3. Un factor de suma importancia, va a ser el tiempo de experiencia ejerciendo.

Lo más habitual, es ejercer de forma independiente, produciendo más o menos ingresos de $47.000 pesos mensuales.

El profesional desempeño, basado en la relación laboral, con o bien sin tener experiencia, con actividad diaria de 8 horas, producirá un aproximado de $ 21000 pesos.

Es esencial que tomen en cuenta que los montos presentados son referenciales, considerando la diversidad de pagos que pudieran existir.

De tener esta acción dentro de tus planes profesionales, prosigue cada uno de ellos de los procesos y requisitos para ser Escribano en Argentina.

 

Conoce Los Requisitos Para Ser Escribano En Argentina

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