Formulario 572

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Formulario 572

El Formulario 572, es una declaración jurada en la que los jubilados, pensionados y retirados presentan información de los conceptos que pretenden inferir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, estos registros son remitidos electrónicamente a ISSN. Te mostramos qué hay que hacer.

¿Qué es y para qué sirve el Formulario 572?

El Formulario 572 Web de la AFIP te deja informar los conceptos a inferir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que hubieses practicado y también informar otros ingresos en caso de pluriempleo.

¿A quién está dirigido?

Para todos los que tengan ingresos por:

  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin salvedad, incluyendo los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiese ocurrido desde el año dos mil diecisiete, inclusive.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o bien subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas. Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sostienes al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta de por vida temporal.
  • Los servicios personales prestados por los asociados de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las pertinentes a los consejeros de las sociedades cooperativas.
  • Las remuneraciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
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¿Cómo completar el Formulario 572 web? Trámite paso a paso

  1. Para presentar el formulario 572 web tenés que ingresar al servicio con clave fiscal SiRADIG – Trabajador.
  2. En el caso de que no estés habilitado en el servicio “SiRADIG – Trabajador” tenés que darte de alta ingresando en exactamente la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  3. Tu clave fiscal va a deber tener como mínimo nivel de seguridad dos o bien superior.
  4. Luego, en la pestañita “Datos personales”, de la página de SiRADIG, tenés que completar con tu información personal, y en la pestañita “empleadores”, tenés que cargar los de tu empleador, señalar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo (en el caso de que más de un empleador).
  5. Dentro de la opción carga de formulario te toca ingresar tus deducciones, percepciones y/o retenciones.
  6. En el micrositio SiRADIG puedes localizar la información completa sobre lo que puedes cargar.
  7. Al concluir la carga de todos y cada uno de los ítems, tenés que elegir el botón vista anterior, donde puedes consultar el boceto con todos y cada uno de los datos cargados hasta el instante. Verificá tu información, sin fallos.
  8. Para concluir la presentación del formulario, tenés que hacer clic en mandar al empleador y después en producir presentación.

Requisitos para presentar el Formulario 572 Web

Vas a precisar contar con clave fiscal nivel dos o bien superior para poder ingresar al sistema.

Documentación a presentar

Conservá la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572, de este modo como los comprobantes de la liquidación mensual y/o final, recibidos del empleador.

¿Cuándo se debe realizar el trámite?

  • Cuando se da el alta de un nuevo beneficio en la CRJPPF se va a deber completar el formulario 572 WEB (SIRADIG) de la AFIP.
  • Cuando cambia el año fiscal (1 de enero de todos los años).
  • Cuando se generan modificaciones respecto a la precedente presentación.
  • También puedes realizarla de forma mensual. Sin embargo, a fin de que tu empleador pueda efectuar la liquidación anual por haber finalizado el año calendario, vas a tener tiempo de ingresar a la aplicación hasta el último día del mes de enero del año inmediato siguiente por el que está declarando.

¿Cómo se debe presentar el formulario 572?

Solamente se efectúa de forma electrónica: se llama 572 WEB – SIRADIG Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

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Es un Servicio Web, la información que presentes es remitida electrónicamente al agente de retención a fin de proveer los datos precisos para efectuar las retenciones que correspondan.

¿Qué información contiene el Formulario 572?

Datos Personales

  • Al ingresar al SiRADIG, el sistema le solicitará tu CUIL / CUIT, hacé clic en la opción “continuar”, mostrándole ahora su nombre y apellido.
  • En la opción “Datos Personales” puedes contrastar tu Apellido y Nombre y el domicilio que está ingresado en el sistema de AFIP.

Datos de los Empleadores

  • Debés consignar la información referida a tu empleador o bien empleadores que tuviste a lo largo del periodo fiscal que estás declarando, debés señalar cuál de es tu agente de retención. Según lo establecido en el artículo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), va a deber actuar como agente de retención aquel que abone las retribuciones de mayor importe.
  • Los datos consignados precedentemente son requisitos a fin de que el sistema deje seguir cargando información.
  • En el caso de que tus empleadores no actúen como Agentes de Retención, debés ingresar los importes de retribución y deducciones que broten del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

  • En la solapa “Carga del Formulario” puedes acceder a los próximos campos:
  • Detalle de las Cargas de Familia, en este ítem notificas aquellos familiares por consanguinidad y/o afinidad que se especifican ahora los que han de estar a cargo tuyo. Deben ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. Cónyuge, Hijo, hija, hijastro o bien hijastra menor de veinticuatro años o bien incapacitado para el trabajo, Nieto, nieta, bisnieto o bien bisnieta menor de veinticuatro años o bien incapacitado para el trabajo, Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, Hermano o bien hermana menor de veinticuatro años o bien incapacitado para el trabajo, Suegro, suegra; yerno o bien nuera menor de veinticuatro años o bien incapacitado para el trabajo.
  • Cuotas médico – asistenciales, debés consignar los importes verdaderamente abonados en término de cuotas o bien abonos a instituciones que presten cobertura medico asistencial (Medicina Prepaga o bien aportes complementarios a obras sociales), pertinentes al empleado y a quienes recubran para exactamente el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
  • Primas de seguro para el caso de muerte, Se van a poder inferir los seguros que cubren peligros de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo va a ser deducible la parte de la prima que cubre el peligro de muerte, salvo para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sostienes al control de la Superintendencia de Seguros, que van a ser deducibles en su totalidad.
  • Donaciones, Se van a poder inferir las donaciones realizadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se hallen reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios, Se va a poder inferir el importe de los intereses pertinentes a créditos hipotecarios concedidos por la adquisición o bien construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • Gastos de Sepelio, se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país producidos por el fallecimiento del empleado o bien de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
  • Gastos médicos y paramédicos, entiende los honorarios facturados pertinentes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia.
  • Deducción del Personal Doméstico, los trabajadores que recubran el carácter de “dadores de trabajo” en relación con el personal familiar, van a poder inferir la retribución abonada al mismo como de este modo asimismo las contribuciones patronales ingresadas, que se hallan incluidas en la cotización fija mensual.
  • Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio, en el caso de tener un vehículo perjudicado a la actividad se van a deber informar los datos relacionados con exactamente el mismo, si bien el rodado se halle plenamente amortizado.
  • Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación y también Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio, los Corredores y Viajantes de Comercio van a deber informar los gastos de movilidad, viáticos y representación verdaderamente incurridos relacionados con su actividad, como de este modo asimismo los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado perjudicado a su actividad.
  • Otras Deducciones y desgravaciones, en esta pantalla se van a poder cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción escogida se van a abrir nuevos campos para individuar apropiadamente la deducción que procura añadir.
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Formulario 572 info actualizada al 2024

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